Nº9. Reglamento y Admisión de Asociados de La Mano Negra, emitidos por la Guardia Civil para el Ministro de Guerra. 9 de noviembre de 1882


Nº9. Reglamento y Admisión de Asociados de La Mano Negra, emitidos por la Guardia Civil para el Ministro de Guerra. 9 de noviembre de 1882  

                La Mano Negra. Reglamento de la Sociedad de Pobres, contra sus ladrones y verdugos, Andalucía.

REGLAMENTO

                Considerando que todo cuanto existe y aprovecha para el bienestar y goces de los hombres ha sido creado por la fecunda actividad de los trabajadores:
                Que por efecto de la absurda y criminal organización de la sociedad presente, los trabajadores lo producen todo, y los ricos holgazanes se lo quedan entre sus uñas:
                Que por esa causa, ellos se aseguran el imperio enterno sobre los pobres, dentro de cualquier forma de gobierno que sea:
                Que debido a esto, todos los partidos políticos tiemblan ante la idea de que puedan ser atacados en su base las instituciones que tales monstruosidades defienden:
                Que no sería fácil atacar vigorosamente, como es necesario, a ese gran mal, mientras no destierren de los nobles pechos de los rudos cuanto leales trabajadores, las falsas ideas de respeto a la propiedad y perdón a las ofensas:
                Que la propiedad adquirida por la explotación del trabajo ajeno, aunque sea adquirida por la renta o el interés, es la que deben considerarse como mal adquirido, por no haber otra legítima que la obtenida absolutamente por el trabajo productivo, y como tal directo, personal y útil:
                Por estas razones, y en vista de que todas las leyes están hechas en provecho de sus privilegios y en contra de nuestros derechos,
                Declaramos a los ricos fuera del derecho de gentes y declaramos que para combatirlos como se merecen y es necesario, aceptamos todos los medios que mejor conduzcan al fin, incluso el hierro, el fuego y aun la calumnia.
                Declaramos querer ser los vengadores de nuestros hermanos, y para este objetivo, y aclarar el día de la gran revolución popular, se fundó en España esta asociación que trabajará de acuerdo con las del mismo carácter y tendencias de todos los países.
                Artículo 1º. La existencia de esta asociación será eminentemente secreta. El individuo que, bien sea por debilidad, ligereza, exceso de confianza, o mala fe, revele alguna cosa referente a la misma, o que pueda dar a comprender que pertenece a ella, recibirá inmediatamente el castigo correspondiente, que podrá ser suspensión temporal por tiempo limitado, o muerte violenta, según se estime la gravedad del caso o de la revelación.
                Artículo 2º. El cumplimiento de los deberes y la ejecución de los trabajos que cada uno de sus miembros se le confíen será obligatorio, sin ningún género de excusa, a excepción del que se halle imposibilitado en la cama por falta de salud, y en este caso remitirá por conducto de su proponente y por escrito, la causa de su imposibilidad, acompañando de las señas de su domicilio a La Mano Negra, que ésta acudirá inmediatamente en su auxilio y ayuda.
                Al tratar de evadirse del cumplimiento de algunos de los deberes que se confíen, por algún otro objeto, será considerado como traidor.
                Artículo 3º. Todos los miembros de esta asociación están obligados a ocultar sus simpatías por ellos, quedando su buen nombre y la reputación que hará de adquirir, confiados a los actos que ha de realizar.
                Artículo 4º. Los que pertenezcan a esta asociación deberán ser constantes en su profesión u oficio respectivo, y procurarán hacer entender a toda su familia y amigos que han adquirido la costumbre de economizar, a fin de que no pueda extrañar a nadie que tenga recursos de qué vivir, cuando por servicios prestados a la asociación u otra razón tengan que abandonar su trabajo.
                Artículo 5º. Todos los miembros de esta asociación recibirán un subsidio cuando presten a ella servicios, en relación con ellos; pero ninguno podrá decir, bajo ningún pretexto, la cantidad que reciba. El que falte a éste como a cualquier otro de los deberes, será severamente castigado.
                Artículo 6º. Para formar parte de esta asociación, deberá adquirir este derecho por medio de un servicio que ha de prestar, y el cual será indicado por la persona encargada de presentarlo.
                Artículo 7º. Cuando algún asociado crea hasta encontrar entre sus amigos alguno que juzgue a propósito para formar parte de la Asociación, lo hará presente a la misma por el conducto indicado en el artículo 2, sin decirle a él ninguna palabra, y en ella se acordará la manera de iniciarlo.
                Artículo 8º. Todos los miembros de esta asociación deberán de tener siempre presente que forman una grande y formidable máquina de guerra, de la cual cada uno representa una pieza; por lo cual deben de aceptar el deber de funcionar, dentro de su esfera, al compás que lo haga necesario el movimiento de todo mecanismo.
                Artículo 9º. El que dejare de cumplir con su deber en el crítico momento en que estén cumpliendo todos o parte de sus compañeros, será considerado como traidor, y pagará instantáneamente con la vida su grave falta.

ADMISIÓN DE ASOCIADOS

                Artículo 1º. Ningún individuo podrá ser admitido sin haber obtenido de su parte las pruebas irrecusables de su voluntaria adhesión.
                Artículo 2º. Cuando haya cumplido el nuevo candidato la misión que se le haya confiado, podrá ser presentado al grupo que deba admitirlo, para lo cual deberán adoptarse todas las precauciones que se consideren más conducentes al objeto de que no pueda saber dónde fue recibido.
                Artículo 3º. Los que compongan el grupo citado se presentarán cuidadosamente dispersados.
                Artículo 4º. En aquella sesión, el que preside el acto hará a los allí presentes una relación de las cualidades que se le imponen al nuevo candidato, y después de relatar la misión que le fue confiada, le invitará a que explique la manera como la llevó a cabo, haciéndole sobre este punto todas las preguntas que crea necesario para conocer si aprecia la importancia de lo que hizo, y si al llevarla a cabo procedió con el tacto y resolución necesarios.
                Artículo 5º. Si alguno de los miembros presentes quisiere dirigirle alguna pregunta, podrá hacerlo por conducto del presidente.
                Artículo 6º. Esto hecho, se dará el acto por terminado, retirándole del lugar de la reunión con las mismas precauciones con que fue llevado.
                Después se discutirá sobre su admisión, y si fuere acordada por unanimidad, podrá invitársele desde el siguiente día.
                Artículo 7º. Si resultase un solo voto en contra, no podrá ser admitido hasta que éste manifieste haber cambiado de opinión.

                Otro documento aparte en la misma documentación de la Guardia Civil menciona unos estatutos de un supuesto Tribunal Popular. En caso de ser documentación cierta debe de corresponder a la época de la Clandestinidad de la década de 1870, tal y como refleja el inicio del escrito:(...) Habiendo sido la Asociación Internacional de Trabajadores puesta fuera de la ley por los gobiernos burgueses, imposibilitándola por este motivo para resolver pacíficamente la cuestión social, y de cuya resolución no puede prescindir, ha tenido que convertirse en organización revolucionaria secreta, para llevar a cabo la revolución social violenta(...). En el contexto de La Mano Negra también se mencionan otras supuestas organizaciones secretas similares, vociferadas por parte de la prensa burguesa, republicana y obrera de la época. Otros nombres que sonaron fueron Los desheredados antes incluso de la escisión de la FTRE con el mismo nombre-, los Comités de Acción Revolucionaria, etc. Igualmente esta manipulación es típica en los diferentes procesos de la época, fabricándose pruebas falsas, declaraciones bajo tortura, labores de infiltrados, logrando confidencias a cambio de favores que no siempre se cumplían, etc. Ahora bien, sobre las torturas hay que pensar que en el ayer, al igual que hoy, que sin torturas pocos serían los detenidas que reconocerían alguna culpabilidad. A día de hoy la tortura psicológica ha mejorado mucho, pero aún cosas como dejar en completo aislamiento al/la detenido, humillarle sexualmente haciéndole permanecer desnudo durante los interrogatorios, simulacros de ejecución, uso de electrodos, palizas, vejaciones sexuales y demás son prácticas más o menos habituales por parte de los cuerpos represivos. En el caso de las detenciones de febrero de 2003 en Barcelona, Viladecans y Almería, los detenidos, entre los que me incluyo, sufrimos golpes, aislamiento, torturas psicológicas, amenazas de muerte y al menos uno de los encausados asegura que se le apagaron cigarrillos detrás de las orejas y se le provocaron ataques de ansiedad dejándolo encerrado en un vehículo. En las siguientes detenciones de septiembre de 2003, donde varios compañeros fueron detenidos por causas similares a los de febrero de 2003 (aunque con acusaciones más graves), la Guardia Civil mantuvo a muchos de ellos con los ojos vendados durante los interrogatorios, algunos fueron obligados a desnudarse, en el traslado de Barcelona a la Audiencia Nacional a uno de ellos se le sacó del coche y en la cuneta se le hizo un simulacro de ejecución con una pistola, recibieron golpes, se les obligó a permanecer horas despiertos y en posiciones incomodas bajo pena de castigo corporal, etc. En la cumbre Europea de 2002 en Barcelona, se produjeron múltiples destrozos en oficinas bancarias, inmobiliarias y demás empresas representantes del capitalismo, durante una manifestación en el tramo que predominaban los anarquistas. Tras más de 100 detenciones a Sergio L.D., uno de los jóvenes detenidas, sufrió durante las mismas una brutal paliza y a día de hoy le piden 7 años de cárcel. Casos similares desde 1996 son bastante corrientes en el Estado Español y en otros estados como el italiano y el griego desde hace más años se aplica esta táctica de terrorismo estatal contra los anarquistas.

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