1º. Se entiende por “anarquía” el no “gobierno”, esto es, un estado social en el que no sea necesario gobierno ni dirección alguna; porque entendemos que mientras subsista el principio de autoridad, no estará garantizada la libertad de todos los miembros de la sociedad, ya que el principio autoritario o directivo de la sociedad supone incapacidad de los asociados para regirse por sí mismos, degenerando siempre en tiranía; y la sociología ha llegado a tal perfeccionamiento que demuestra la certitud de que el hombre ya ha alcanzado ya la mayor edad, y por tanto, digno de gozar de toda libertad que las leyes naturales, únicas que aceptamos, le permiten; impidiendo este goce de la positiva libertad humana solamente las cuestiones de intereses, monopolio y el privilegio, sostenidos no por la razón y la justicia, sino por la farsa y la fuerza.
2º. Aunque reconociendo que no será una sociedad completamente anarquista en tanto subsista el más pequeño átomo de autoritarismo o sujeción alguna, débase considerar como garantía de la libertad la abolición del principio de propiedad y toda explotación del hombre por el hombre.
3º. En consecuencia forman la organización anarquista revolucionaria todos los individuos, sociedades, grupos, círculos, periódicos, etc., que acepten la Anarquía sin distinción de procedimientos revolucionarios ni de escuelas económicas.
4º. Siendo el hombre libre de sus manifestaciones, como libre es la práctica del derecho de asociación (ilegislables como la misma libertad), como libres las agrupaciones e individuos de inteligenciarse con quienes y como mejor les parezca a los interesados en un objeto dado, sin más alcance ni trabas que sus mismos propósitos, no se señala como modelo estatutario alguno ni conducta alguna de procedimientos, confiando a todo individuo, a cada agrupación y a la organización de todo el estudio y los medios más a propósito para conseguir el triunfo de la Anarquía.
5º. Se crea para conveniencia de todas las entidades de la organización un “Centro de Relaciones y Estadística”con objeto de facilitar datos y direcciones y traspasar comunicaciones y acuerdos entre las mismas, especie de oficina de la organización, sin más facultades e iniciativa, y que las entidades determinarán el modo y forma de llevarlo a cabo, como individuos que lo constituirán, localidad, dirección, etc.
Tales son las medidas que creemos pertinentes para regularizar la marcha de la organización, entendiendo que sólo con la radical reforma pueden atajarse los disgustos ocasionados por nuestra reglamentación y modo de ser y colocarnos a la altura del desarrollo del principio anárquico con todas sus naturales consecuencias.
La comisión dictaminadora cree del caso consignar deseo de que el Congreso acepte en principio estas reformas y que, en conformidad con el acratismo se haga contar la opinión del Congreso, confiando a la actual C.F. comunique a todas las colectividades este estudio y pasado un periodo de tres meses, dé cuenta del resultado, presentando el resumen de adhesiones a esta opinión, así como un extracto de observaciones u objeciones, con objeto de que la no imposición, sino la razón, la persuasión, dedican lo que se juzgue más oportuno, dejando siempre la más completa libertad en todo y para todo, conforme requieran nuestros redentores ideales.
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