Federación de Trabajadores de la Región Española (F.T.R.E.)




Organización obrera de tendencia anarquista , que nace en 1881 y es la prolongación de la Asociación, Internacional de Trabajadores , puesta fuera de la ley en 1874. Con el primer gobierno liberal de la Restauración los restos de una Internacional que se habían mantenido en la clandestinidad deciden la creación de una federación pública y legal, para lo cual fundan en Madrid un semanario, titulado Revista Social, desde el cual se impulsa una campaña generalizada de creación de secciones de oficio, de federaciones locales y regionales y de uniones y federaciones de oficios por todas las regiones españolas.

Entre el 23 y el 25-IX-1881 se celebra en Barcelona un Congreso Obrero en el que se funda la F.T.R.E. Al citado congreso acuden nueve secciones aragonesas ya organizadas: sección de panaderos, molenderos y sopa de pasta de Zaragoza; de obreros en hierros y metales de Zaragoza; de albañiles de Zaragoza; sociedad de carpinteros de Zaragoza; sección de agricultores de Aznate; de agricultores de Zaragoza; de tejedores de Zaragoza y de oficios varios de Gallur. En la primavera de 1882 se celebran, siguiendo los estatutos de la F.T.R.E., congresos de todos los ramos de la producción, a los que asisten las secciones de oficio organizadas en Zaragoza y Aragón, y a la vez los congresos comarcales correspondientes a las organizaciones geográficas.

La F.T.R.E. aragonesa está organizada en tres Federaciones Locales y catorce secciones de oficio, y cuenta con 689 federados: en Alagón, 42 tejedores; en Calatayud, 29 tejedores; y en Zaragoza, 139 tejedores, 116 sombrereros, 150 carpinteros, 68 obreros en hierro, 36 fundidores, 26 zapateros, 20 sogueros, 5 albañiles, 20 peones, 6 alpargateros, 2 fideeros y 30 tejedoras.

En agosto de 1883 se celebra un nuevo congreso comarcal aragonés y a partir de entonces decae de nuevo la organización obrera en Aragón y en España, que se recompondrá sobre similares bases y siguiendo la tradición de la primitiva A.I.T. y de su continuadora la F.T.R.E., a partir del 1 de mayo de 1890. La F.T.R.E. mantiene en todo momento la referencia anarquista originaria y una estructura organizativa basada en las agrupaciones geográficas (localidad, comarca, región) y en las agrupaciones por oficio. Todavía se repetirá esta forma de organización a principios del siglo XX en la Federación Regional Española de Sociedades de Resistencia (F.R.E.) antes de que la fundación de la C.N.T. en 1911 recoja la tradición anarquista y las fórmulas organizativas de esta corriente del obrerismo español.

Nettlau, Max: La Première lnternationale en Espagne (1868-1888); Dordrecht (Holanda), 1969.



Federación de Trabajadores de la Región Española (FTRE)


 

Barcelona, ​​septiembre de 1881

Organización sindical constituida bajo el empuje de las sociedades obreras de Barcelona, ​​adoptando la estructura que se había aprobado para la FRE de la AIT en el congreso de 1870 (sindicatos de oficio, federaciones locales, federaciones estatales) y siguiendo una línea más obrerista, opuesta a la política parlamentaria, con los rasgos característicos de la filosofía bakuninistas. Los dirigentes anacosindicalistes de Barcelona, ​​afiliados a la FRE de la AIT, emprendieron la acción de constituir una nueva organización para acabar con la clandestinidad que hacía años padecía la FRE y que la conducía a una inactividad total. El día 10 de julio de 1881 publicaron un manifiesto , firmado por 50 sociedades obreras, convocando un congreso para los días 23, 24 y 25 de septiembre. El congreso se celebró con la asistencia de 140 delegados que representaban a 162 sociedades obreras de 70 localidades (35 de las cuales eran de Cataluña). Entre los acuerdos destacamos la aprobación de losestatutos de la federación y la declaración de principios donde manifestaban que eran:
colectivistas respecto a la propiedad, 
anárquicos o autonomistas en la manera de entender la organización social.

Se nombró una Comisión Federal formada por: Francisco Tomás, Antonio Pellicer, Eudald Canibell, Rafael Farga Pellicer y Josep Llunas y Pujals que residió en Barcelona. Rápidamente se fueron adhiriendo a la nueva Federación las antiguas sociedades de la FRE. En febrero de 1882 la FTRE tenía 93 federaciones locales y 280 secciones, y el mes de agosto 185 federaciones, 561 secciones y 45.600 federados. En septiembre de 1882 celebró un segundo congreso en Sevilla, la Federación tenía cerca de 58.000 afiliados que se repartían en 218 federaciones locales. En este congreso se produjo un enfrentamiento entre los anarco-colectivistas, catalanes en su mayoría, y los anarco-comunistas, básicamente andaluces y con mayoría de afiliación. Cabe señalar la diferente situación que existía entre los obreros manufactureros de los pueblos y ciudades de Cataluña, con las condiciones sociales que sufrían los jornaleros y temporeros los campesinos de Andalucía. A raíz de la fuerte represión policial en Andalucía, por los hechos de " La Mano Negra ", organización clandestina que empleaba medios violentos, los anarco-comunistas reprochando a los anarco-colectivistas los suyo legalismo, mientras el gobierno torturaba a los trabajadores andaluces. 

Del 4 el 8 de octubre de 1883 celebró en Valencia el tercer congreso, con asistencia de 152 delegados, que representaban 88 federaciones locales y 62 secciones de oficios. La circular n. 29 (septiembre, 1883) de la Comisión Federal informaba que la FTRE se componía de 14 federaciones comarcales, 218 federaciones locales y 550 secciones. En este tercer congreso hubo un enfrentamiento entre los partidarios de mantener la Federación dentro de la legalidad y los que pensaban que con la legalidad en la mano el gobierno les encarcelaba y torturaba. Estos últimos, encabezados por Francisco Gajo, Manuel Pedrote y Miguel Rubio, hicieron unos encuentros paralelas y constituyeron "Los desheredados. Organización revolucionaria anarquista", por lo que serían expulsados ​​de la FTRE. Pero la rotura estaba hecho. Se decidió que la Comisión Federal residiera en Valladolid y se nombró secretario Indalecio Cuadrado de la Unión de Noògrafs. En septiembre de 1884 se celebró en Barcelona un congreso extraordinario que decidía que la FTRE pasas a la clandestinidad y que las secciones y federaciones se comunicaran entre ellas de la manera que consideraran más conveniente. Este hecho no fue bien aceptado por los dirigentes catalanes que siguen defendiendo el anarcosindicalismo legalizado. A través de "La Revista Social "iniciar una campaña y buscando otros adhesiones convocaron un congreso en Madrid (mayo de 1885), donde fueron representadas 17 federaciones locales, sin que se lograra detener el desmembramiento de la Federación, que debió celebrar un nuevo congreso en Barcelona en julio de 1885, y que tampoco sirvió para acercar posiciones. En mayo de 1887 celebró un nuevo congreso en Madrid en el que sólo asistieron 16 delegados. La nueva Comisión Federal estableció en Barcelona y caminaba hacia su disolución, lo que se produjo en Barcelona en un último congreso en mayo de 1888. Todavía, en este congreso, el sector más sindicalista intenta buscar una nueva organización, creándose la Federación Española de Resistencia al Capital (FERC) y también la rama anarquista de la FTRE organizó en Valencia, en octubre siguiente, la Organización Anarquista de la Región Española (OARE) donde se certificó la disolución efectiva de la FTRE.



ESTATUTOS 
DE LA 
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES 
DE LA 
REGIÓN ESPAÑOLA (FTRE) 


(Aprobados en el congreso constituyente de la FTRE) 
(Barcelona, ​​23-25 ​​de septiembre de 1881)

Considerando:  

Que la emancipación social de los trabajadores debe ser obra de los trabajadores mismos; 

Que los esfuerzos de los trabajadores para conquistar su Emancipación no han de tender a constituir nuevos privilegios, sino a establecer para todos los mismos deberes; 

Que la sujeción del trabajo al capital es la fuente de toda esclavitud política, moral y material; 

Que por lo mismo, la emancipación social de los trabajadores, es el gran objeto a que debe subordinarse todo movimiento político; 

Que los esfuerzos hechos hasta ahora, han fracasado por falta de solidaridad, entre los obreros de las diferentes profesiones en cada país y de unión fraternal entre los trabajadores de las diversas regiones; 

Que la emancipación de los trabajadores no es problema únicamente local o regional, sino que, al contrario, este problema interesa a todas las regiones civilizadas, estando necesariamente subordinada su solución al concurso teórico y práctico de las mismas; 

Que el movimiento que se está efectuando entre los obreros de los países industriales y agrícolas del mundo entero, al engendrar nuevas esperanzas, da un solemne aviso para no incurrir en antiguos errores y aconseja combinar todos los esfuerzos hasta ahora aislados;

Por estas razones:

El Congreso Obrero de la Región española, celebrado en Barcelona el 24 y 25 de septiembre de 1881, reconoce que es un deber de todos los trabajadores de la Región española, practicar las Solidaridad con sus hermanos de ambos mundos a fin de conseguir su completa Emancipación social; 

Declara que la Federación regional española, como también las secciones e individuos que a ella se adhieran, reconocerán como base de su conducta para con todos los hombres, la Verdad, la Justicia y la Moral, sin distinción de color, creencia ni nacionalidad; 

El Congreso considera como un deber reclamar los derechos del hombre y del ciudadano, no solo para los trabajadores de ambos sexos de la Región española, sino también para todos los que cumplan con sus deberes. No mas derechos sin deberes. 

No mas deberes sin derechos. El Congreso, pues, inspirándose en la esta declaración de principios adopta los siguientes

ESTATUTOS

Artículo 1º La Federación de Trabajadores de la Región Española tiene por objeto: realizar la unión de los obreros españoles para practicar la solidaridad, con sus hermanos de todas las regiones, en la lucha contra los monopolizadores del capital y detentadores de la propiedad, lucha que debe conducir a la completa Emancipación del trabajo.

DE LAS FEDERACIONES, SECCIONES E INDIVIDUOS

Art. 2º Constituirán la FTRE, las federaciones locales de las secciones que estén conformes con los principios y declaraciones que preceden a estos Estatutos y cumplan lo que los mismos previenen. 

En la localidad donde no exista mas que una sección se considerará esta como federación local. 

No podrá existir en cada localidad mas que una sola federación local. Tampoco podrá ser reconocida mas que una sola sección de oficio en cada localidad. 

La Comisión federal y comisiones comarcales tienen la facultad de conceder adhesiones individuales a las personas aisladas que reconozcan estos Estatutos y estén conformes con los principios consignados en sus considerandos.

Art. 3º Cada federación local para su régimen interior es libre y autónoma y adoptará la marcha que tenga por conveniente, siempre que no se oponga a lo contenido en estos Estatutos.

Art. 4º Cuando algún individuo sección o federación local de secciones quieran adherirse a nuestra Federación regional, lo participará a la Comisión comarcal respectiva, debiendo consignar su conformidad con los Estatutos de dicha Federación regional y sus considerandos. Dicha Comisión, en su vista, los declarará admitidos y lo pondrá en conocimiento de la Comisión federal.

Art. 5º Como consecuencia de lo preescrito en el Art. 2º todo individuo, sección o federación que deje de practicar voluntariamente lo consignado en los presentes Estatutos dejará de pertenecer a nuestra Federación regional.

DE LA Comisión Federal

Art. 6º La Comisión federal es el centro de correspondencia y estadística de la Federación Regional y la intermediaria entre las federaciones comarcales. A este efecto, sostendrá relaciones continuas con la Oficina federal, con los comités y comisiones de todas las regiones, con las comisiones de comarca y consejos de uniones y federaciones de oficio, con objeto de enterarse del movimiento obrero de todas las regiones y llevar la estadística y el movimiento obrero de la federación regional. 

Tomará la iniciativa en todas las cuestiones que crea conveniente, tanto si se refieren al fomento de la organización, como al triunfo de las ideas de Emancipación social. 

Se entenderá directamente con las federaciones local, en todos los asuntos y cuestiones que crea conveniente. 

Nombrará un Comité consultivo para que dictamine sobre las cuestiones que la Federal someta a su deliberación, y podrá proponerle lo que juzgue más favorable en pro de los intereses del trabajo. 

También nombrará los delegados que juzgue convenientes para el desarrollo de la propaganda y fomento de la organización.

Art. 7º La Comisión Federal se compondrá de cinco federados, pudiendo estos agregarse los que necesiten, cuando en virtud de circunstancias no se crean suficientes para llevar todos los trabajos.

Art. 8º Se reunirá tantas veces como lo necesite y comunicará sus acuerdos y noticias de interés general a toda la Federación regional española.

Art. 9º Nombrará de entre sus individuos un Tesorero, un Contador, un Secretario de sesiones y dos secretarios corresponsales, uno para el interior y otro para el exterior de la Región.

Art. 10. La Comisión federal, es libre de escoger el lugar de residencia que crea más conveniente, para el fomento de la propaganda y desarrollo de la organización.

Art. 11. Tan pronto como sea elegida por el Congreso regional o por el voto de la mayoría de las federaciones, tomará posesión de su cargo y dará cuenta del resultado del Congreso regional y de los congresos comarcales a todos los federados de la Región.

Art. 12. Solo la Comisión federal llevará un registro general de todas las direcciones de dentro y fuera de la Región. Para ello y por conducto ordinario, se le remitirán todos los cambios que las comisiones, consejos, federaciones, secciones e individuos introduzcan en las señas de sus direcciones.

Art. 13. Como las huelgas han de ser sostenidas por las secciones, federaciones y uniones de oficios que las aprueben, podrá servir de intermediaria para sus relaciones y apoyará todas las que tengan por objeto la mejora de las pésimas condiciones del trabajo, el fomento de la organización y el triunfo de los grandes principios de autonomía, federación y colectivismo.

Art. 14. Cuando la Comisión federal, no cumpliese con su deber, podrá ser destituida por el voto de la mayoría de las federaciones locales adheridas a la Federación regional. Al efecto, cada comisión comarcal tendrá en su poder las direcciones de todas las comisiones comarcales de la Región

DE LAS FEDERACIONES COMARCALES

Art. 15. Para facilitar las relaciones de la Comisión Federal y hacer mas eficaz el desarrollo de la organización regional, dicha comisión dividirá la F.R.E. en federaciones comarcales, cuyo número podrá variar según las exigencias de la organización y de la facilidad de comunicaciones.

Art. 16. Cada federación comarcal tendrá una comisión de la misma, compuesta por tres federados, la que tendrá la facultad de agregarse los individuos que necesite, cuando en circunstancias extraordinarias aumenten los trabajos de propaganda y organización.

Art. 17. Las Comisiones comarcales residirán dentro de la comarca que represente. 

Mantendrán correspondencia con la Comisión federal a quien darán cuenta detallada del movimiento obrero comarcal, de su organización necesidades y datos que adquieran: sosteniendo correspondencia con las federaciones  y haciendo viajes de propaganda, en la medida que los recursos comarcales lo hagan posible y a las localidades donde pueda obtener más éxito: con objeto de penetrarse íntimamente del estado de la organización  de sus necesidades de sus medios y demás circunstancias para comunicarlo a la Comisión Federal, con la que se entenderán directamente y a la que están obligados a dar todos los datos que posean. 

Es también de su inmediata incumbencia el fomento de las secciones, la propaganda continua del socialismo revolucionario y la creación de nuevas federaciones locales.

Art. 18. Cada federación local nombrará un secretario corresponsal, el que tendrá a su cargo comunicar de la manera que crea más  pronta  y segura con la comisión comarcal todas las circunstancias que, relativas al movimiento obrero, a su organización y a los medios con que cuenta y concurren en la localidad; debiendo dar cuenta al Consejo o Comisión Local de todas las comunicaciones que de la Comarcal y Federal reciba, para que aquella, en virtud de la organización que haya adoptado pueda hacerlas conocer a todos los federados, así como recoger los acuerdos de los mismos para, transmitirlos a la Comisión Comarcal.

DE LOS CONGRESOS COMARCALES

Art. 19. Cada año y antes de que termine el mes de julio, se celebrarán congresos comarcales públicos o privados en los sitios que designen las comisiones comarcales respectivas y en los días que señale la Comisión Federal. 

Dichos congresos se compondrán de un delegado por cada sección, pero cada federación local solo tendrá un voto.

Art. 20. Los congresos comarcales discutirán la orden del día del Congreso regional; tomarán las resoluciones que crean  mas convenientes para el fomento de la organización de sus respectivas comarcas; revisarán las cuentas de la Comisión federal y de las comisiones comarcales; nombraran los tres delegados para componer la Comisión comarcal y propondrán los cinco que han de constituir la Comisión federal. 

Los elegidos para constituir las comisiones comarcales tomarán posesión tan pronto como se disuelva su respectivo congreso.

Art. 21. Asistirán a cada congreso, una delegación de la Comisión Federal, para dar cuenta del cometido de la misma durante el año transcurrido y tomará parte en sus deliberaciones pero sin voto. 

En las mismas condiciones asistirá la Comisión Comarcal o una delegación de ella. 
Art. 22. Siempre que una Comisión comarcal y la Federal de acuerdo lo juzguen conveniente, podrá la Comarcal convocar un Congreso extraordinario. 

A estos congresos deberá necesariamente asistir una delegación de la Federal. 

También las federaciones locales de cada comarca podrán constituirse en Congreso extraordinario, previo aviso a la Comisión Federal, para destituir la Comisión comarcal respectiva que no cumpla con su deber y nombrar otra. Para hacer posible este acuerdo, todas las federaciones locales de cada comarca, tendrán sus respectivas direcciones y podrán corresponder entre sí para todo lo que quieran.

DE LOS CONGRESOS REGIONALES

Art. 23. Cada año durante el mes de setiembre tendrá lugar en el punto y días que señale el Congreso Anterior o la mayoría de las federaciones locales, un Congreso obrero de la Región Española, con objeto de  discutir la orden del día señalada por el congreso regional y completada con los temas que, con tres meses de anticipación, remitan a la Comisión Federal: las federaciones locales, secciones, comisiones comarcales, uniones y federaciones de oficio. 

En cada congreso,  la Comisión federal dará cuenta de su cometido durante el año transcurrido; presentará las cuentas generales y el Congreso dictaminará respecto de su conducta. 

El Congreso nombrará los cinco federados para constituir la Comisión federal, la que tomará posesión tan pronto como sea elegida. 

La Comisión federal o una delegación de la misma, deberá asistir al Congreso y tomar parte en sus deliberaciones pero sin voto. 

Cada sección podrá enviar un delegado al Congreso regional, pero cada federación local solo tendrá un voto.
Art. 24. Siempre que para zanjar diferencias o para asuntos de gran importancia y resolución perentoria, lo crea oportuno la Comisión federal, podrá convocar a Congreso regional extraordinario, público o privado.

DE LOS GASTOS DE LA FEDERACION

Art. 25. Están a cargo de todas las federaciones locales los gastos de la Comisión Federal, comisiones comarcales y regionales, los de la delegación a los congresos universales y el auxilio a los federados que puedan sufrir perjuicios por asuntos de la federación.

Art. 26. Para sufragar los gastos de la Comisión federal y comisiones comarcales, cada mes remitirán las federaciones locales la cuota de cinco céntimos de peseta por federado a su comisión comarcal respectiva. 

Cada comisión comarcal, remitirá mensualmente a la Federal las cuotas que recaude, deduciendo dos céntimos de peseta por mes y por federado para sus gastos.  De la cantidad resultante que deduzca librará recibo a la Federación. 
Todas las comisiones explicarán a la Federal la inversión de sus cuotas para que esta, tomando acta de ello, pueda en su día dar cuenta exacta de la inversión de la cuota Federal.

Art. 27. Los gastos de los delegados a los congresos comarcales y regionales serán satisfechos por las secciones y federaciones que los nombren. 

Los gastos de la delegación a los congresos universales serán satisfechos por todas las federaciones locales. 

El auxilio que necesiten los federados que sufren perjuicios por sus trabajos en pro de la emancipación social de los trabajadores, serán satisfechos a prorrata por todos los federados de la Región.

DE PROPAGANDA

Art. 28. Las secciones y federaciones podrán votar las cantidades que juzguen conveniente para el fomento de la propaganda y desarrollo de la organización. 
Las comisiones, que las reciban, darán cuenta de su inversión ante los congresos.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 29. Los acuerdos de los Congresos comarcales, que no sean rechazados por la mayoría de las federaciones locales de su comarca respectiva, son obligatorios para todas las federaciones locales de la comarca, mientras que no sean contrarios a estos Estatutos.

Art. 30. Los acuerdos de la congresos regiones, mientras que no que no sean rechazados por la mayoría de las federaciones locales, son obligatorios para todas las federaciones de la Región..

Art. 31. Estos estatutos pueden ser revisados por los congresos regionales. 
Toda modificación o adición, para ser válida, debe obtener los votos de la mayoría de las federaciones representadas.

Barcelona, 25 de septiembre de 1881. 

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