Confederación Regional del Trabajo de Cataluña (CRTC)



Barcelona, ​​1910

Organización sindical, continuadora de la Confederación Regional de Sociedades de Resistencia-Solidaridad Obrera-, integradora del anarcosindicalismo en Cataluña.

Después del segundo congreso de Solidaridad Obrera (Barcelona, ​​octubre 1910), la CRTC actuó como la organización regional de la CNT, aunque los principales dirigentes de la CNT fueron los de la CRTC (de 18 secretarios de la CNT hasta 1930, 11 fueron de la CRTC). En enero de 1911 el Consejo de Solidaridad Obrera en un comunicado publicado en el periódico "Solidaridad Obrera", ya cita explícitamente la Confederación Regional. En 1918, en el Congreso de Sants, la CRTC estableció una nueva organización en el seno de la confederación, los Sindicatos de Industria o Sindicatos únicos. La fuerza que le dio esta nueva organización quedó patente en la Huelga de la Canadiense (enero-marzo 1919), que obligó al gobierno a intervenir, y fruto de la cual se consiguió el reconocimiento legal de la jornada máxima de 8 horas de trabajo para todo el Estado.

Entre 1919 y 1923 una ola de encarcelamientos y más de 300 atentados mortales contra sus dirigentes, disminuyó la capacidad de acción de la CRTC. Tras la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930), ilegaliza la CRTC y la llevó a sobrevivir clandestinamente. Al caer la dictadura la CRTC se reorganizó rápidamente y en junio de 1931 tenía 291.000 federados. Pero la CRTC y por extensión la CNT sufriría una gran escisión, por la radicalización de los elementos de la FAI y la imposición de sus criterios a la CNT, desde el Comité Local de Barcelona y otros comités locales. Se levantaron voces discordantes ya finales de agosto de 1931 treinta destacados militantes hicieron público un manifiesto (el Manifiesto treintista) en el que rechazaban los métodos de la FAI y su injerencia en los asuntos de la CNT. El dirigentes faístas reaccionaron y abril de 1932 en Sabadell la mesa del Pleno Regional no aceptó las credenciales de los delegados de los Sindicatos de Girona, Lleida y Tarragona y se sustituyó el secretario general Emili Mira por faísta Alejandro Gilabert. Los sindicatos de Sabadell denunciaron públicamente que el Pleno se desarrolló sin seguir las normas confederales sobre votaciones y el día 24 de septiembre el Comité Regional expulsaba la Federación Local de Sabadell, con los siguientes argumentos: ... esta determinación obedece a una medida de saneamiento sindical Muy útil y provechosa en estos momentos confusionistas de claudicaciones vergonzosas y rumboso políticos ". La expulsión fue confirmada en otro Pleno Regional pedido por los sindicatos de Manresa y celebrado en Barcelona, ​​5-12 de marzo de 1933. La escisión se había confirmado y fue alimentada con nuevas expulsiones individuales. Los dirigentes de la FAI mantuvieron el control de la CNT en Barcelona y también de la CRTC, pero varias federaciones locales y sindicatos de grandes ciudades (encabezadas por Sabadell, Manresa y Mataró) formaron los Sindicatos de Oposición (junio 1933).

La CRTC fue durante muchos años la delegación regional más numerosa dentro de la CNT, pero después de la escisión perdió peso en el conjunto estatal (de 296.000 que tenía en junio de 1931 pasó a 195.000 en mayo de 1936). 
El clima prebélico de mayo de 1936 propició que una parte de los sindicatos escindidos reingresen a la CNT. La Federación Local de Sabadell y algunos otros sindicatos se adhirieron a la UGT. Tras el estallido de la guerra la CRTC quedó eclipsada por la organización a nivel estatal.

Editó "Solidaridad Obrera", que había heredado de la organización precursora Solidaridad Obrera.



CONFEDERACIÓN REGIONAL 
DEL 
TRABAJO DE CATALUÑA

ESTATUTOS


Objeto


Artículo 1 - Con la denominación de Confederación Regional del Trabajo de Cataluña, se constituye un organismo cuyo objeto es: Practicar la solidaridad entre las colectividades confederadas, dirigida a la emancipación integral de los trabajadores del monopolio propietario capitalista y de todos los que se opongan al libre desarrollo de las clases productoras, y dispuesto a extender su acción mediante pactos federales con las confederaciones análogas que se creen o ya existan en España, en Europa y en todo el mundo.
Art. 2 - Para la consecución de estos propósitos, las federaciones locales y comarcales (que serán los únicos organismos que integrarán la Confederación Regional del Trabajo de Cataluña, salvo aquellos casos especiales que aconsejen admitir en su seno a los Sindicatos), luchar siempre en el más puro terreno económico, o sea en la acción directa -en este caso, por lo que respecta a las cuestiones de táctica o procedimiento, se estimará como una cosa circunstancial, aunque la indicada acción será el método de lucha preferente-, despojándose por entero de toda injerencia política o religiosa.
Art. 3 - Las federaciones adheridas a la Confederación se regirán con la mayor autonomía posible, entendiéndose por esto la absoluta libertad en todos los asuntos profesionales relativos a los gremios que las integran.
Art. 4 - Para ingresar en la Confederación bastará que las federaciones locales o comarcales envíen al Comité confederal copia del acta en la que consta el acuerdo de adhesión, sindicatos y número de socios que las componen, domicilio social, un reglamento de las mismas y cuantos detalles considere precisos el Comité para organizar su sección de estadística.
Art. 5 - Cada Sindicato satisfará la cuota mensual de diez céntimos para el sostenimiento de la Confederación, viniendo ésta obligada a dar cuenta de ingresos y gastos en el periódico órgano de la misma, dispensándose del pago a los Sindicatos que sostengan huelgas generales, lo que comunicarán al Comité regional, incluso el número de huelguistas, para saber a qué atenerse. La distribución de esta cuota, se hará en la forma siguiente; dos céntimos para el organismo local, dos para la Confederación nacional, dos para nuestro diario “Solidaridad Obrera” y dos para un fondo especial de presos que estén condenados ya a sentencia firme por hechos acaecidos en la región catalana.
Art. 6 - Esta Confederación tendrá un Comité para la administración y relación compuesto de trece individuos, que desempeñarán los siguientes cargos: Un secretario general, dos secretarios ayudantes, tesorero, contador y ocho vocales, cuyos vocales se dividirán en dos comisiones, a saber:
la primera, que se compondrá de tres individuos y se denominará comisión de relaciones exteriores y tendrá por misión procurar estar en relación directa con los organismos federales y confederales de España y del extranjero, para tener conocimiento exacto, o el más aproximado, del progreso económico, social y moral de los trabajadores de todos los países del mundo. La segunda, se denominará comisión pro-presos y de estadística, que se compondrá de los cinco vocales restantes, los cuales tendrán encomendada la misión de confeccionar un estudio de los compañeros presos que existan, los motivos de su proceso, años de condena y situación personal en que se encuentran. A la vez cuidar esta comisión de hacer estudios estadísticos de la producción, consumo, huelgas, invalidación para el trabajo y todo lo que tenga relación con el mundo del trabajo.
Art. 7 - Este Comité se renovará cada dos años después de celebrarse el Congreso de la Confederación, en el que se acordará la población residencia del nuevo Comité.

Régimen del Comité


Art. 8 - El Comité de la Confederación estará investido de amplias facultades ejecutivas y tendrá a su cargo llevar a la práctica, total o parcialmente, los programas trazados en los congresos de la Confederación, lo cual hará bajo su exclusiva responsabilidad.
Art. 9 - Lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá en el sentido de que sólo el Comité asumirá la parte directiva de los movimientos generales en que directamente la Confederación tome parte, ya sea por razón de plantear la práctica de algún acuerdo, o algunos acuerdos adoptados en los Congresos ordinarios o extraordinarios que se hubiesen celebrado, ya sea por cumplimentar alguna iniciativa o proposición presentada por algún organismo confederado.
Art. 10 - En todos los casos en que el Comité decida llevar a la práctica acuerdos de los Congresos, antes, para las cuestiones de tiempo y lugar, deberá oír la opinión de las secciones en los casos en que estime oportuno ejecutar las iniciativas o proposiciones que las secciones representan.
Art. 11 - Sólo en los casos de urgencia, debidamente justificados, podrá el Comité confederal convocar asambleas regionales, las cuales se celebrarán en días hábiles y serán anunciadas con tres días de anticipación. En los demás casos, las relaciones entre la Confederación y las secciones confederadas serán por medio de circulares, las cuales, tanto en el caso del referéndum como en el de la consulta, serán contestadas, asimismo, por escrito.

De los Congresos


Art. 12 - Esta Confederación celebrará un Congreso anual reglamentario y los extraordinarios que sean precisos a juicio del Comité confederal de relación o a petición del mayor número de federaciones confederadas.
Art. 13 - Este Comité estará obligado a notificar a las secciones, con tres meses de anticipación, la fecha de la celebración de los Congresos ordinarios, a fin de que manden los temas a discutir, cuyo plazo de admisión terminará un mes antes de la fecha fijada por la celebración del Congreso al objeto de que se publique el orden del día en el periódico órgano de la Confederación.
Art. 14 - La delegación a los Congresos se nombrará en asamblea general de las federaciones locales o comarcales, en las cuales todo sindicato, como federado, es elector y elegible.
Art. 15 - Las votaciones, tanto en los congresos como en las asambleas regionales, se harán por el número de representados por cada delegado.
Art. 16 - Esta Confederación no podrá disolverse mientras tres federaciones quieran continuarla.
Art. 18 - En caso de disolución, los fondos que hubieren se repartirán entre los presos por cuestiones sociales, y los enseres entre las escuelas racionalistas sostenidas por federados.
CRT de Cataluña: 
“Memoria del Congreso celebrado en Barcelona 
los días 28, 29,30 de junio y 1 de julio del año 1918”


Per més informació cal consultar

http://www.centrefedericamontseny.org

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